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Quienes pueden vincularse ?Quienes se pueden vincular?: Según el ARTÍCULO 28. del Estatuto vigente. Podrán tener la calidad de asociados las personas naturales que cumplan las condiciones y requisitos contemplados en este Estatuto: 1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de representante legal. La edad máxima de ingreso es hasta sesenta (70) años cumplidos. 2. Para el caso de los ex asociados mayores de 70 años el Consejo de Administración reglamentara su ingreso. 3. Los trabajadores de COVIEMCALI
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Que documentos se requieren ?Si usted es empleado debe anexar carta laboral con menos de 30 días de expedida, los comprobantes de pago de los últimos dos meses y una fotocopia de su cédula ampliada al 150%. Si usted es jubilado o pensionado y tiene menos de 65 años, debe anexar la resolución de pensión o jubilación, los comprobantes de pago de los últimos dos meses y una fotocopia de su cédula ampliada al 150%. Si usted es trabajador o comerciante independiente , debe presentar certificado de contador público incluida copia de la tarjeta profesional con menos de 30 días de expedida, o el movimiento de los últimos tres meses de su cuenta bancaria con una certificación de la misma y una fotocopia de su cédula ampliada al 150%.
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Cuanto debo aportar ?Los asociados personas naturales deberán pagar aportes sociales mensuales así: 1.El aporte mensual que deben hacer los asociados se fija en el tres por ciento (3%) de los ingresos certificados, producto de su actividad laboral, comercial, de servicios, jubilación o pensión. 2.Para los asociados menores de 25 años, que estén estudiando y no devenguen salario, el aporte mínimo se fija en el dos por ciento (2%) de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). 3.Los nuevos asociados, que declaren ingresos iguales o superiores a tres y medio (3.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), aportarán mínimo el tres por ciento (3%) de tres y medio (3.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). 4.Para los asociados que hayan alcanzado un nivel de aportes superior a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), a solicitud del asociado, el aporte mínimo mensual se fija en el uno por ciento (1%) .de los ingresos certificados. PARÁGRAFO: Adicionalmente el asociado podrá incrementar sus aportes de manera voluntaria, sin exceder el límite de aportes sociales individuales establecidos legalmente; en todo caso deberá ser reglamentado por el Consejo de Administración. Los aportes voluntarios se contabilizarán como aportes ordinarios. Adicionalmente todos los asociados deben hacer una contribución al fondo mutual por valor de $13.500 mensuales durante el año 2024 . Este valor se ajustará anualmente de acuerdo con el porcentaje de incremento del SMMLV.
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Cual es el Horario de atención ?De lunes a viernes en horario de 8:00 am hasta las 12 pm y de 2 a 5 pm. Sábados , Domingos y Festivos no hay atención.
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